ANTECEDENTES:

Tradicionalmente cualquier entidad territorial debía presentar la información relacionado con su “ejecución presupuestal de ingresos y gastos” como se muestra a continuación:

El Departamento Nacional de Planeacion solicitaba esta información en catorce (14) formularios, los cuales debían ser presentados en dos medios, uno magnético y otro físico (papel), de acuerdo con la Ley 715 de 2001 y el Decreto 72 de 2005, en las siguientes fechas:

FECHA DE CORTE                         FECHA LIMITE DE REPORTE
31 de marzo                                  30 de Abril
30 de Junio                                    31 de Julio
30 de Septiembre                           31 de Octubre
31 de diciembre                             15 de Marzo

- El departamento Administrativo Nacional de Estadística derivaba esta información del formulario solicitado por la Contaduría General de la Nación, como se anota mas adelante.

-La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico solicitaba esta información en seis (6) formularios, los cuales debían ser presentados en dos medios, uno magnético y otro físico (papel), de acuerdo con requerimientos formales en las siguientes fechas:

FECHA DE CORTE                                     FECHA LIMITE DE REPORTE
30 de Junio                                                10 de Agosto
31 de Diciembre                                         15 de Febrero

- El Banco de la Republica solicitaba esta información en un (1) formulario, el cual se presentaba en medio físico (papel), de acuerdo con requerimientos formales en las siguientes fechas:

FECHA DE CORTE                                     FECHA LIMITE DE REPORTE
30 de Junio                                                31 de Julio
31 de Diciembre                                         28 de Febrero

La Contraloría Genera Republica solicitaba esta información en nueve (9) formularios, los cuales debían presentarse en dos medios, uno magnético y otros físico (papel), de acuerdo con la Resolución 5544 del 17 de diciembre de 2003, en las siguientes fechas:

FECHA DE CORTE                                     FECHA LIMITE DE REPORTE
30 de Junio                                                30 de Julio
31 de Diciembre                                         28 de Febrero

- La Contaduría General de la Nación solicitaba esta información en in (1) formulario, el cual debía ser diligenciado a través del Sistema CHIP trimestralmente, con base en lo dispuesto en la Resolución 248 de 2007, modificada por la Resolución 375 de 2007, en las siguientes épocas:

FECHA DE CORTE                                     FECHA LIMITE DE REPORTE
31 de marzo                                              30 de Abril
30 de Junio                                                31 de Julio
30  de Septiembre                                      31 de Octubre
31 de Diciembre                                         15 de Febrero

Entonces, al final se tenia que la misma información, en este caso, la “Ejecución presupuestal de ingresos y gastos” era reportada por las entidades territoriales seis 86) veces,  a seis (6) autoridades nacionales distintas, solo que en diferentes formularios, cada uno diseñado, según la autoridad, y en las fechas diferentes, de acuerdo a lo reglado por cada autoridad.


FORMULARIO UNICO TERRITORIAL

La Ley 962 de 2005, por  la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de tramites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades  del Estado y de los particulares que ejercen funciones publicas o prestan servicios públicos, en su  articulo 31°, adopto el FORMULARIO UNICO PARA ENTIDADES TERRITORIALES bajo el siguiente tenor “Con  el objeto de minimizar la cantidad de formularios que las entidades territoriales deben  diligenciar a pedido de las entidades del orden nacional, el Ministerio del Interior y de la Justicia coordinara en el termino de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley,  el diseño y la aplicación de un formato común, cuando varias de ellas soliciten información de la misma naturaleza.
Las entidades solicitantes estarán en la obligación de aplicar el formato que acuerden con el Ministerio del Interior y de Justicia.

En desarrollo de este mandato,  el Gobierno Nacional profirió el Decreto 3402 del 7 de septiembre de 2007, por el cual se reglamenta parcialmente esta ley. El Articulo 1° del Decreto 3402 de 2007, señalo “Formulario Único Territorial. Adóptese un Formulario Único Territorial, FUT, de reporte de información, mediante el cual se recolectara información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales. Las entidades del nivel territorial presentaran el FUT a través del  Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Publica (CHIP), administrado por la Contaduría General de la Nación, al cual accederán las entidades del orden nacional que ostenten  la calidad de usuario estratégico del sistema, y el Banco de la Republica.

Al final se tiene, que el Formulario Único  Territorial se convierte en el Formulario a través del cual se simplifican y racionalizan tramites, en procura de una administración publicas eficaz, eficiente y económica.

Lo anterior quiere decir, que a partir de la fecha de corto de 31 de diciembre de 2007, las entidades territoriales deben reportan, inicialmente, la ejecución presupuestal de Ingresos y Gastos, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Publica – CHIP exclusivamente. Mas adelante, en el 2008 y años subsiguientes se requiera a través de este Formulario y este Sistema otro tipo de información.





www.seminariosandinos.com - SEMINARIOS ANDINOS E.U.
Carrera 28 No. 20-73 San Alonso -Bucaramanga
Lineas Gratuita: 018000-110888 | PBX: 7- 634 08 88 | Fax: 7-634 98 88
Email: info@seminariosandinos.com
Bucaramanga - Colombia